¿En qué consiste?
El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se tramita ante notario con la colaboración del registrador de la propiedad. Su objetivo es obtener un título válido y eficaz para inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad de un bien inmueble cuando no se dispone de un título previamente inscrito o existe alguna discordancia entre la realidad física o jurídica del inmueble y su reflejo registral.
Este procedimiento es especialmente útil para:
Inmatricular fincas que nunca han sido inscritas en el Registro.
Reanudar el tracto sucesivo, cuando la titularidad del inmueble no coincide con la del Registro y no hay una cadena continua de transmisiones.
Rectificar discrepancias en la superficie, linderos o descripción de una finca registral (exceso o defecto de cabida).
Todos estos casos se basan en procedimientos recogidos en la Ley Hipotecaria, particularmente en los artículos 201, 203, 205 y 208.
Documentación necesaria
Para iniciar un expediente de dominio, generalmente se requiere la siguiente documentación:
Título de propiedad (escritura de compraventa, herencia, adjudicación, etc.).
Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble, con los datos actualizados del titular y colindantes.
Identificación de cargas o gravámenes existentes sobre el inmueble, así como de sus titulares.
Identificación de poseedores o arrendatarios, en su caso.
En procedimientos de reanudación del tracto, documentación acreditativa de las transmisiones intermedias, si existieran.
Es importante señalar que el expediente será tramitado íntegramente ante notaría, y se coordinará con el Registro de la Propiedad competente.
¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?
Este servicio resulta especialmente indicado cuando:
Se es titular de una finca que nunca ha sido inscrita en el Registro y se desea obtener la inmatriculación.
Se ha adquirido un inmueble de alguien que no figura como titular registral, y no se puede reconstruir fácilmente la cadena de transmisiones.
Se necesita corregir errores o diferencias en la descripción registral de una finca respecto a su realidad física.
Asimismo, puede ser de utilidad en ciertos casos de herencias o donaciones no registradas, o cuando por causas históricas, el inmueble nunca accedió al Registro de la Propiedad.